La Concentración de Poderes: Violación a la Tercera Ley de la Naturaleza
Según Hobbes (1951), aunque en su estado natural los
hombres aparentan igualdad de condiciones, incluso aquellos que contasen con
alguna desventaja física, podrían incluso quitarle la vida al que no tenga
ninguna; ello valiéndose de argucias premeditadas o uniéndose a otros con la
misma intención. A su vez, esos otros con quienes maquina el delito, pueden
llegar a representarle una amenaza en el futuro, sobrevienen nuevas situaciones
de tensión y así se continúa arremetiendo contra quien le represente una nueva
situación de peligro. Todo esto tiene como fin, garantizar su estatus de poder;
a eso es lo que el autor denomina autoconservación. Un hombre difícilmente
reconocerá que haya otra persona más sabia que él mismo, juicio que hace desde
el conocimiento de su propio yo, de sus capacidades, carencias y virtudes, mismas
que no puede valorar en otros. (p.105).
Plantea Hobbes (1951) tres (3) principales causas de contienda, a saber: la competencia, la desconfianza y la gloria (p. 107); esta última refiriéndose a la reputación. Habla de la guerra hombre a hombre y para el enfrentamiento, considera indispensable tanto la fuerza como la habilidad. En esas circunstancias de amenaza, se asienta el temor de morir de forma gravosa; ese miedo se apodera de todos y asevera Hobbes (1951) que, en esas condiciones, la vida del hombre se torna “solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta” (p.108). Es así como nace la necesidad de tener un poder que los domine, atemorice y gobierne a todos por igual. Se determina la necesidad de una ley que prohíba todos aquellos actos que nazcan de los más bajos instintos y pasiones. En la guerra hombre a hombre nada es injusto; por cuanto no hay un dominio que tenga alcance para todos, las leyes y por ende la justicia son inexistentes. los sentimientos que llevan al hombre a buscar la paz son el temor a la muerte, la ambición y el deseo de obtener sus comodidades a través del trabajo (p. 109).
Como estrategia para contrarrestar ese estado de guerra, plantea como primera ley fundamental de la naturaleza, el propender por un estado de paz y defenderla, con todos los mecanismos que sean necesarios. En segundo lugar, no hacer uso de su derecho a todo y permitirse solo aquello que permitiría a otros en su trato hacia él. Habla del no disfrute de un derecho para que otro se beneficie de él (p.111). Habla también de la renuncia de un derecho, de la transferencia de un derecho y de los derechos irrenunciables, por ejemplo, el derecho a defenderse si ve su vida en peligro, a las cadenas o al encarcelamiento. No todos los derechos son inalienables. Ya considera Hobbes (1951) el contrato como la “transferencia mutua de derechos” (p.113).
Se refiere al miedo como aquella pasión que puede ser provocada por dos circunstancias en particular: el poder de los espíritus invisibles y el poder de aquellos hombres a quienes se teme ofender, catalogando al segundo, como el que inspira más miedo (p.119). Para instituir un estado, se requiere multitud de hombres que establecen un convenio, mediante el cual otorgan a un hombre (o a un grupo de hombres), la potestad de representarlos. Describe la paz como “criterio para descubrir qué es verdadero”. Con la definición de reglas que regulen la propiedad, de lo bueno y lo malo, lo legal y lo ilegal, inicia el derecho civil. El poder absoluto para instituir las reglas, para decidir si se hace la guerra o la paz con otros estados, las define como soberanía, fuente de máximo honor y se reserva el derecho a escoger todos los consejeros, ministros, magistrados y oficiales (p.146).
La Concentración de Poderes: Violación a la Tercera Ley de la
Naturaleza
Con la definición de Hobbes (1951) de la tercera ley de la naturaleza, la cual establece que “los hombres deben cumplir los convenios que han hecho” (p.121) y definiendo con ello el concepto de justicia, viene a mi mente una alarmante situación observada en nuestro país en el presente año, la cual describe muy bien el titular “Alarmante Concentración del Poder Ejecutivo en Colombia”, publicado por la corporación Transparencia por Colombia, a través de su sitio web (Bogotá, 2020). Esta corporación, entre otras actividades, promueve la sanción social y judicial de la corrupción. En esta publicación se indica que, el mero hecho de que las mayorías en el Congreso sean cercanas a las ideas del Presidente de la República, representa ya un índice de preocupación. Aunado a ello, el estado de excepción de emergencia económica, declarado para atender la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, convierte al Presidente en un legislador transitorio.
Y como si eso fuera poco, el nombramiento de personalidades de la
misma corriente política en el puesto de honor en los organismos de control del
ejecutivo, como son la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría y la
Defensoría del Pueblo. No es conveniente para ninguna democracia, que los
órganos que ejercen control sobre el ejecutivo, pierdan su autonomía, su
independencia, su imparcialidad, pues son estos estamentos precisamente, los encargados
de investigar y acusar a los presuntos responsables de delitos en el caso de la
Fiscalía, o de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas
disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos, en el caso de la
Procuraduría. Y ni qué hablar de la Defensoría del Pueblo, organismo que vela
por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, dentro
del Estado Social de Derecho.
Es decir, que esa cercanía entre los principales órganos de
control y el gobierno Duque, se torna una amenaza a la independencia de las
decisiones que toman cada una de estas organizaciones, pues las arriba
mencionadas son todas instituciones o investigativas o garantes de derechos y
sus decisiones pueden verse influenciadas por el amiguismo y el conflicto de
intereses, máxime en una sociedad donde se vienen cometiendo de manera
reiterativa flagrantes violaciones a derechos fundamentales, delitos contra el
medio ambiente, delitos de lesa humanidad, sin hablar de los tan mentados casos
de corrupción y otros delitos como manipulación de testigos, narcotráfico, etc.
en los que presuntamente son actores mismos integrantes de estamentos
gubernamentales.
Si por la conveniencia del gobierno de turno no cumplen los
estamentos de supervisión y control con la función para la cual fueron
instituidos, o como diría Hobbes, si no cumplen los convenios que han hecho,
no cumplen con sus funciones violando el juramento que hacen al tomar
posesión de tan altas dignidades, se pone en riesgo el cumplimiento de la
tercera ley de la naturaleza llamada justicia, esa tan anhelada justicia
reclamada por miles de personas que sienten vulnerados sus derechos cuando se
detectan casos de violación de derechos o de corrupción, como fue el tan
alarmante el caso de un operador del programa de alimentación escolar en un
municipio de Colombia que, suministraba a los menores carne de burro.
Al instaurar las denuncias en los estamentos correspondientes, los
afectados tienen la confianza de que las entidades actuarán, iniciando las
investigaciones al contratista, verificando los controles ejecutados por los
supervisores que vienen siendo las entidades públicas del orden territorial o
departamental, según sea el caso. Esto por nombrar solo un ejemplo. ¿Qué
podemos entonces esperar nosotros, los colombianos de bien, los que salimos
cada día a vender nuestra fuerza de trabajo para poder subsistir? ¿Quién asumirá
entonces la contraparte en los procesos en los que se vean enlodados servidores
públicos de todos los niveles, que tienen bajo su potestad la distribución de
los recursos públicos? Situación por demás preocupante, cuando hay colectivos
que están pidiendo la renuncia del presidente, argumentando que tiene un
gobierno ilegítimo por una campaña manchada con dineros del narcotráfico.
En estas condiciones sólo podemos pensar en una dictadura, una
figura que a mi juicio representa al verdadero Leviatán en cualquier régimen
que se pretenda democrático. Ese
terrible espíritu que tanto criticamos en algún país vecino ya vive con
nosotros disfrazado de arcángel, apareciendo a diario por los medios de
comunicación, dándonos una errada imagen de tranquilidad y de esperanza, usando
un show mediático para lograr sus macabros fines de concentración de poder.
Difiero entonces de la teoría de Hobbes quien institucionaliza la concentración
de poderes, por considerarlo en contravía de la democracia tan defendida por
diferentes movimientos sociales a lo largo de la historia en nuestro país.
Conclusiones
En un país como Colombia, con tantas particularidades a nivel socio-político, la falta de autonomía de las instituciones que se encargan de ejercer control al ejecutivo se considera un riesgo para el establecimiento de justicia. Algunas de ellas, por ejemplo, son precisamente las encargadas de poner en marcha programas de vigilancia y control a procesos por demás importantes como el control fiscal, vigilan y son garantes de derechos, promueven la acción de justicia y cuentan con unidades especializadas en investigación de delitos contra la Administración Pública. El Estado no puede ser juez y parte. Siempre debe existir autonomía en todo nivel, para adelantar con objetividad los procesos de control. No garantizar esta separación, esta autonomía e independencia, viola, resquebraja, debilita el derecho a la justicia y disminuye la confiabilidad que los ciudadanos tenemos en las instituciones garantes derechos. Precisamente ahora, cuando parece que existen más motivos para adelantar investigaciones serias y bien estructuradas
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